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Ya es oficial: los pensionistas pueden cobrar un 25% extra si cumplen este requisito

¿Te has jubilado, pero te planteas volver a trabajar unas horas? Desde finales de agosto existe una nueva posibilidad que puede cambiar bastante las cuentas. La jubilación flexible ha estrenado nuevas condiciones y contempla un incentivo de hasta el 25% adicional sobre la parte de la pensión compatible con el trabajo.

El cambio entró en vigor el 28 de agosto, con el Real Decreto 416/2026, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE. La norma sustituye a la regulación que estaba vigente desde 2002 y modifica las condiciones para quienes deciden compatibilizar el cobro de su pensión con una actividad laboral.

Hasta ahora, el funcionamiento era bastante sencillo: si una persona jubilada regresaba al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial, su pensión se reducía en la misma proporción que la jornada. Si trabajaba al 50%, cobraba el 50% de su pensión. La nueva regulación añade un incentivo que puede hacer más atractiva esta opción.

Quién puede cobrar el 25% extra

Aquí está el matiz que conviene tener muy presente: el 25% no se concede automáticamente a cualquier pensionista que vuelva a trabajar.

El complemento está reservado a quienes, después de acceder a la jubilación flexible, retomen por primera vez una actividad laboral al menos seis meses después de haber causado la pensión de jubilación.

La cuantía también depende de la jornada. Cuando el trabajo supone entre el 55% y el 80% de la jornada habitual, la parte de la pensión compatible con el empleo puede recibir un incremento adicional del 25%, calculado sobre la pensión que se cobraba antes de comenzar la jubilación flexible.

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Atención con la edad de jubilación
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La norma contempla también determinados supuestos para quienes quieran trabajar por cuenta propia. Las personas que no hayan estado dadas de alta en el RETA durante los tres años anteriores a su jubilación pueden iniciar una actividad y compatibilizarla con su pensión bajo las condiciones previstas.

Hay pensionistas que quedan fuera

La reforma no se aplica a todo el mundo. Quedan excluidos los funcionarios civiles del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de la Administración de Justicia, que mantienen sus respectivos regímenes especiales.

También hay que tener en cuenta la situación de quienes ya tenían iniciado un proceso de jubilación flexible antes del 28 de agosto: esos casos continúan bajo la normativa anterior.

Quien quiera acogerse a la nueva modalidad tendrá que comunicar previamente a la entidad gestora el comienzo de la actividad laboral, así como cualquier cambio posterior en la jornada o el momento en que deje de trabajar. La nueva jubilación flexible abre así una puerta para quienes quieren seguir activos tras retirarse sin renunciar por completo a su pensión.

Fuente original: www.sport.es →